Limón, 5 de diciembre del 2011
STJ-861-2011
Señora:
Licda. Rocío Aguilar Montoya
Contralora General de la República
Ref: Expediente NI 21523
Estimada Contralora:
Como funcionarios públicos y en calidad de representantes del Sindicato de trabajadores de JAPDEVA (SINTRAJAP), acudimos a Usted para solicitarle de manera respetuosa y vehemente, no avalar el contrato sometido por la Administración de JAPDEVA, para el alquiler de grúas móviles para el movimiento de contenedores en el Puerto de Moín. Basamos nuestra posición, como lo demostraremos en adelante, por ser una contratación a todas luces irregular, al incumplir las normas legales y reglamentarias establecidas por los procesos de contratación administrativa y la ley de control interno. Además es contraria a la lógica, la ciencia y la técnica, conforme lo demostraremos a continuación.
ANTECEDENTES:
En la actualidad a través del Puerto de Moín, se trasiega alrededor del 50% de contenedores que maneja el Complejo Portuario de Limón-Moín, sin embargo ha existido una insistente e inusual política de no permitir la instalación de grúas porticas sobre rieles, específicamente en el muelle Taiwanés. Esto ha impedido mejorar los niveles de eficiencia y productividad portuaria, manteniendo estancadas las posibilidades de incrementar los ingresos de la Institución, debido a la gran diferencia tarifaria entre movilizar contenedores con grúa de puerto y hacerlo con grúa de barco.
Desde el año 2004, entró en operación el muelle Taiwanés (puesto 5-6) de Puerto Moín, diseñado con capacidad para soportar grúas porticas sobre rieles, y pese, a haber contado con los recursos económicos en diferentes periodos presupuestarios, los procesos de adquisición o bien no se iniciaron o no se concluyeron. El ejemplo más palpable de esa política de indolencia, lo constituye el hecho de que el préstamo para la construcción y equipamiento del muelle Taiwanés, aprobado mediante ley de la república, por un monto de 15 millones de dólares, tuvo un saldo de casi 5 millones de dólares, el cual la Administración prefirió devolver en lugar de invertirlos en la adquisición de una grúa portica.
SITUACION ACTUAL:
Como es de su conocimiento la Administración tramita el expediente en referencia para el respectivo refrendo. Al respecto debe tomar en consideración este Ente Contralor, que la Administración no ha realizado ningún tipo de concurso para la adjudicación de esta concesión de servicios de carga y descarga a través de grúas privadas. De igual forma no existen estudios técnicos que justifiquen la conveniencia de las tarifas pactadas. De hecho hemos sabido, que esta empresa por este mismo tipo de servicio cobra 32 dórales por movimiento en Guatemala, mientras que con la
Administración de JAPDEVA convinieron un monto superior, a saber; 39 dólares por movimiento.
Es necesario recalcar que la tarifa vigente por movimiento de contenedor con grúa portica es de 48.20 dólares, con lo cual la Administración asume que obtendrá una ganancia bruta de 9.20 dólares por movimiento.
Recordemos que las tarifas son definidas por ARESEP con base al costo y que no existe en el tarifario aprobado una tarifa específica para los movimientos con grúa móvil, las cuales son muy diferentes en rendimientos, costos de adquisición, de operación y vida útil, respecto a las grúas porticas sobre rieles que son las que posee JAPDEVA, máxime cuando dichos equipos son de un privado por lo que los costos directos e indirectos son muy diferentes a los de JAPDEVA. Obviamente esta arbitrariedad en la manipulación de la tarifa expone a la Administración a posibles demandas por parte de los usuarios al pretender cobrar el servicio de carga y descarga, con niveles de productividad inferiores a los que ofrece la grúa portica sobre rieles. Esto es agravado y evidente por el hecho de que la productividad que alcanzan algunos usuarios mediante la utilización de las grúas propias de los barcos también es superior a las que son capaces de ofrecer las grúas que se pretende alquilar. Como información adicional se indica que la productividad de las grúas porticas sobre rieles o barcos con grúas especializadas, logran rendimientos superiores a 30 movimientos por hora, mientras que las grúas móviles sobre llantas como máximo y en condiciones óptimas llegan a los 20 movimientos por hora.
Estudios técnicos de carácter estructural, concluyen que el nivel de daños que provocaría el tránsito o rodamiento de las grúas móviles sobre la losa de concreto, incrementaría los costos por mantenimiento y restringe el uso de la grúa a ciertas zonas del muelle, lo cual es una gran limitante para la operación portuaria.
Por lo tanto:
| Nuestra organización SINTRAJAP, se opone rotundamente a la pretensión de la Administración de JAPDEVA para dar en concesión el servicio de carga y descarga de contenedores en Puerto Moín, por lo que le solicitamos a este Ente Contralor, improbar la solicitud tramitada por JAPDEVA.
De igual forma solicitamos investigar las actuaciones de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Gerencia General, para comprobar si ha existido faltas al deber de probidad por:
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Adjuntamos los siguientes documentos:
- Circulares suscritas por SINTRAJAP de oposición a dicha concesión.
- Oficio de SINTRAJAP STJ-196 formalmente presentado a las autoridades del gobierno, referente al equipo que se ocupa en los puertos de Limón y Moín.
- Análisis económico comparativo de las alternativas para movilización de cargas en el Muelle Taiwanés.
- Copia de la cotización de Sany Heavy Industry Co., Ltd. por el suministro e instalación de 3 grúas porticas con un plazo de entrega de 9 meses, con llave en mano para ser operadas.
- Copia de reforma del artículo 17 inciso “e” de la ley de JAPDEVA para endeudarse hasta en un 50% de los activos.
Por los motivos antes mencionado, es más rentable adquirir las grúas porticas. Si utilizamos la figura de contratación moderna como lo es el FIDEICOMISO, podemos tener en tiempo récor las grúas propias. Si hubiera interés de parte de la administración de adquirir el equipo idóneo que se ocupa y existiendo formalmente la oferta Asiática. Si tomamos en cuenta que desde junio del 2011 la ley se reformo, es para que el equipo empezara a operar el año 2012.
Sin más que decir me despido muy cortésmente
Atentamente,
Lic. Ronaldo Blear Blear
Secretario General, SINTRAJAP
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